ASOCIACIÓN DE EMPRESAS GESTORAS DE LOS TRANSPORTES URBANOS COLECTIVOS
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1.- Al amparo y con sujeción a lo previsto en la Ley 19/1.977, de 1 de Abril, y Decreto 873/1.977, de 22 de Abril, se constituye una Asociación de Empresas –públicas y privadas- y Órganos Gestores de los servicios de transporte colectivo, urbano y periurbano, de viajeros, que se regirá por los presentes Estatutos, disposiciones citadas y complementarias de aplicación, cuya denominación será ASOCIACIÓN DE EMPRESAS GESTORAS DE LOS TRANSPORTES URBANOS COLECTIVOS “ATUC”.
Artículo 2.- La Asociación, con domicilio en Madrid, calle Princesa, 31, tendrá como ámbito de actuación todo el territorio español y se constituye por tiempo indefinido.
El domicilio de la Asociación podrá ser modificado mediante acuerdo válidamente adoptado, siendo requisito la notificación del traslado al órgano correspondiente de la Administración.
Artículo 3.- Constituye objeto fundamental la representación, gestión y defensa de los intereses de sus asociados y muy especialmente la coordinación y colaboración técnica tendente a la mejora y promoción del transporte colectivo, urbano y periurbano, de viajeros.
Artículo 4.- La Asociación tiene personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros, y plena capacidad de obrar.
Igualmente tiene patrimonio propio integrado por todos los bienes y derechos que por título legítimo le pertenezcan.
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