Sesenta personas de diversas empresas operadoras de transporte urbano colectivo asistieron a la jornada organizada por Atuc sobre la nueva Ley de Contratos del Sector Público en la que ponentes de prestigio, la mayoría miembros de la asociación, analizaron los detalles y resolvieron las dudas que surgen tras la entrada en vigor de este nuevo texto que incide de manera directa en nuestro sector.
La moderación de los ponentes corrió a cargo del presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos de Atuc, Francisco Javier González, mientras que en la mesa redonda posterior estuvo al frente el exresponsable de Contratación de EMT Madrid, Francisco Félix González.
Enrique Sánchez
Director Jurídico Corporativo del Grupo Avanza
En su intervención, Enrique Sánchez explicó cómo esta Ley incide de manera directa en nuestro sector, haciendo un repaso exhaustivo de los muchos aspectos en que esto se produce. Se analizaron diversos supuestos, desde el nuevo régimen de recursos que afecta a todos los contratos de concesión de más de 3.000.000€ o a los de servicios de más de 100.000€, hasta la revisión de precios de los contratos muy limitada por la Ley.
Sánchez se detuvo especialmente en diseccionar la diferencia entre el contrato de concesión de servicios, que sustituye al antiguo contrato de gestión de servicios, y el contrato de servicios puro, que se diferencian porque en el primero el contratista asume el riesgo operacional.
Eduardo Gracián
Asociado área fiscal Durán-Sindreu
Por su parte, el representante de Durán-Sindreu expuso los distintos parámetros de la problemática de la Ley que se centran en la nueva regulación de las tarifas y de las tasas; la nueva regulación de la concesión y del contrato de servicios; la nueva regulación de la revisión del precio de los contratos y la incidencia de la Ley de Desindexación de la Economía.
Begoña Fernández
Directora General de Contratación y Servicios del Ayuntamiento de Madrid
El primer mensaje de la nueva ley sobre los objetivos a alcanzar es en primer lugar la transparencia y la integridad para después lograr una mejor calidad-precio. Se introduce un principio nuevo que es el de la integridad, siendo para la nueva Ley más importante hablar de transparencia e integridad que de la relación calidad-precio.
Para lograr el objetivo de la major calidad – precio, por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar para que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.
Tras las ponencias tuvo lugar una mesa redonda de la que se pudieron extraer las siguientes conclusiones:
José Luis Arístegui
Director General de Vortal
Todas las gestiones, especialmente las notificaciones y los trámites de licitación, se han de realizar a través de medios electrónicos, existiendo para ello plataformas públicas, plataformas a medida y plataformas privadas. Destaca que “hay que intentar no burocratizar lo digital”. Puso ejemplos de buenas prácticas en el sector, e indicó que la obligación de contratar electrónicamente entrará en vigor el 9 de marzo próximo, sin que la mención al desarrollo reglamentario que hace la Ley sirva de excusa para no hacerlo.
Raúl Carretón
Jefe de la Asesoría Jurídica de Metro Bilbao
la LCSP se ha olvidado, seguramente por despiste, de que la utilización de los sistemas de clasificación propios reconocidos por la normativa de los sectores del agua, la energía los transportes y los servicios postales servía como convocatoria de licitación para cualquier contrato, por lo que era una herramienta muy buena y facilitadora. Ahora parece que solo podrá aplicarse a los contratos de más de 443.000€ en suministros y servicios y 5.548.000 € en obras.
Nuria Miranda
Directora de la Asesoría Jurídica de TMB
La modificación de los contratos tiene una regulación más estricta que la de la Directiva europea, ya que apuesta por la mayor transparencia, pone límites que para evitar modificaciones injustificadas, impide que los pliegos puedan incluir modificaciones casi ilimitadas y termina con el abuso de los modificados.
Francisco González
Exresponsable de Contratación de EMT Madrid
Una visión global de la Ley nos hace decir que su contenido no corresponde a las grandes declaraciones de su preámbulo de mayor flexibilidad y otras cosas. Hablando en caricatura, parece una vía para aumentar los supuestos del delito de prevaricación. Impone una serie de obligaciones, pero no los medios para afrontarlas (no más dotación, no más gasto) y para muchos poderes adjudicadores medianos o pequeños, o incluso para los grandes, va a ser difícil poder hacer frente a esos retos. Y bajando a lo concreto, la regulación del Libro III sobre la contratación de otros entes del sector público “no Administración” abre un montón de incógnitas.